FOREX TRADING EN LA VISTA DEL ISLAM Domingo 26 de marzo de 2006 LOS CONTRATOS BÁSICOS DE CAMBIO Existe un consenso general entre los juristas islámicos de que las monedas de diferentes países pueden ser intercambiadas sobre una base spot a una tasa diferente de la unidad, ya que las monedas de diferentes países son entidades distintas con valores diferentes o valor intrínseco y poder adquisitivo. También parece haber un acuerdo general entre la mayoría de los estudiosos que en opinión del intercambio de divisas sobre una base de avance no es admisible, es decir, cuando el derecho y las obligaciones de ambas partes se refieren a una fecha futura. Sin embargo, existe una considerable diferencia de opinión entre los juristas cuando los derechos de cualquiera de las partes, que es la misma que la obligación de la contraparte, se defiferen a una fecha futura. Para elaborar, consideremos el ejemplo dos individuos A y B que pertenecen a dos países diferentes, India y Estados Unidos, respectivamente. A tiene la intención de vender rupias indias y compra dólar estadounidense. Lo contrario es cierto para B. El tipo de cambio Rupia-Dólar acordado es 1:20 y la transacción implica la compra y venta de $ 50. La primera situación es que A hace un pago al contado de Rs 1000 a B y acepta el pago de $ 50 forma B. La transacción se liquida sobre una base de punto de ambos extremos. Tales transacciones son válidas e islámicamente admisibles. No hay opiniones twi sobre el mismo. La segunda posibilidad es que la liquidación de la transacción de ambos extremos se deffered a una fecha futura, digamos después de seis meses a partir de ahora. Eso implica que tanto A como B harían y aceptarían el pago de Rs 1000 o $ 50, como el caso tal vez, después de seis meses. La opinión predominante es que tal contrato no es islámicamente permisible. Una opinión minoritaria la considera admisible. El tercer escenario es que la transacción está parcialmente liquidada desde un solo extremo. El ejemplo, A hace un pago de Rs1000 ahora a B en lugar de promesa por B para pagar $ 50 a él después de seis meses. Existen puntos de vista diametralmente opuestos sobre la admisibilidad de tales contactos, que equivalen a BAY 'el-SALAM en divisas. El propósito de este trabajo es presentar un análisis exhaustivo de varios argumentos en apoyo y contra la permisibilidad de estos contratos básicos que involucran monedas. La primera forma de contratación que implica el intercambio de contravalores sobre una base de punto es más allá de cualquier tipo de controversia. La admisibilidad o no del segundo tipo de contrato en el que se remite la entrega de uno de los contravalores a una fecha futura se discute generalmente en el marco de la Prohibición RIBA. Eccordingly discutimos este contrato detalladamente en la sección 2 que trata de la cuestión de la prohibición de Riba. La admisibilidad de la tercera forma de contrato en la que se desfibra la entrega de ambos contravalores, se discute generalmente en el marco de la reducción del riesgo e incardinación o GHARAR involucrados en dichos contratos. Este es, por lo tanto, el tema central de la sección 3 que trata de la cuestión de Gharar. La Sección 4 intenta una visión holística de la Syaria 'relaciona temas como también la importancia económica de las formas básicas de contratación en el mercado de divisas.
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